Res. Nº 18 de CDC de fecha 28/8/01 - Distr. 354/01 - DO 13/09/01- DO 11/8/03
ORDENANZA DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS GENERALES
CAPITULO I
DE LA CALIDAD PARA INTEGRAR LOS DISTINTOS ORDENES
Artículo 1º - En las elecciones previstas por los artículos 17, 33 y 36 de la Ley Orgánica, participarán como electores en cada orden y elegibles para sus respectivas delegaciones, los estudiantes y docentes de cada Facultad que revistan tal carácter por su pertenencia a carreras propias de la Universidad con no menos de cuatro años lectivos, así como los egresados de las mismas, que se ajusten a lo establecido en los artículos siguientes.-
Art. 2º - Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo anterior:
A) Los estudiantes que hubieren rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de la elección o en lo que haya transcurrido del año en que la elección se efectúa, y aquellos que habiendo aprobado el ciclo anterior, hubieren ingresado en ese año, estuvieren matriculados y no hubieren perdido sus cursos.
Los estudiantes inscriptos en carreras compuestas por dos o más ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado.
Literal A) Inciso 2º dado por Res. No 10 y 29 del CDC de fecha 15-22/7/03 - Distr. 300/03 - DO 11/8/03.
Los estudiantes inscriptos en carreras de un único ciclo dictado por dos o más Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por el Servicio en el cual efectuarán su participación como electores y elegibles. Si no hicieran uso de ese derecho de opción integrarán el padrón del Servicio en el cual se haya registrado su inscripción en la Universidad. Los estudiantes que a la fecha de cierre del padrón hayan culminado su carrera, serán incluidos en el padrón del Orden de Egresados o en el Docente, según corresponda, aun cuando no hayan registrado sus títulos.
B) Los docentes que tengan en tal calidad una antigüedad continua o discontinua de un año por lo menos a la fecha de la elección. Tendrán la calidad a la que refiere el inciso precedente, y a los efectos de ser elector y elegible, aquellos docentes efectivos, y los interinos que hayan ingresado a sus cargos mediante llamado a aspirantes. Literal B) Inciso 1o dado por Res. No 10 y 29 del CDC de fecha 15-22/7/03 - Distr. 300/03 - DO 11/8/03.
C) Los egresados de carreras que figuren en los registros con Título expedido por la Universidad de la República.
Quedarán eliminados del padrón los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional por vía de sanción penal o administrativa.
Los egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de posgrado figurarán en los padrones docentes o de egresados, según corresponda.
Art. 3º - Se establece el siguiente orden de prelación para el caso de que una persona pueda pertenecer a más de un orden, a los efectos de determinar en cuál está capacitado para actuar: estudiantil, docente y egresado.
El orden de prelación establecido no obsta para que una misma persona pueda ser elector o elegible en diversas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, en la calidad que le corresponde en cada uno de ellos.
El egresado de una Facultad o Instituto asimilado a Facultad que el día de cierre del padrón se encuentre cursando otra carrera de la misma Facultad o Instituto asimilado a Facultad, se considera integrando el orden estudiantil siempre que reúna los requisitos exigidos en el artículo 2, literal A) de la presente ordenanza.
Artículo dado por Res. No 10 y 29 del CDC de fecha 15-22/7/03 - Distr. 300/03 - DO 11/8/03
Art. 4º - La calidad para integrar cada orden quedará determinada noventa días antes de cada elección, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2 literal B) de la presente Ordenanza.
Artículo dado por Res. No 10 y 29 del CDC de fecha 15-22/7/03 - Distr. 300/03 - DO 11/8/03
Art. 5º - Al establecerse la fecha de cada elección, el Consejo Directivo Central determinará los títulos que serán admitidos.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Art. 6º - Compete al Consejo Directivo Central la convocatoria correspondiente para la elección del Rector.
Art. 7º - Compete a los Consejos de Facultad convocar a las respectivas asambleas del Claustro para la designación de Decano.
Art. 8º - Compete a los Decanos convocar al respectivo Consejo de Facultad para la designación de su delegado al Consejo Directivo Central en la fecha que el Consejo de Facultad lo determine.
Art. 9º - Las convocatorias serán publicadas en la prensa y puestas de manifiesto en los locales universitarios correspondientes, con veinte días de anticipación como mínimo.
Se citará personalmente a los miembros de las Asambleas cuando estas funcionen como órgano elector.
Cuando una Asamblea, en función de órgano elector, no hubiere tenido quórum, el Consejo Directivo Central o el Consejo de Facultad, en su caso, convocará nuevamente a la Asamblea, con citación personal de sus miembros, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas.
CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y DECANOS
Art. 10º - Entre la primer y segunda votaciones de la reunión inicial a que se refiere el artículo 9º de la Ley Orgánica, habrá un intermedio de una hora a cuyo término se podrán proponer nuevos candidatos.
En la segunda reunión se podrán proponer para la votación candidatos distintos de los que había en la sesión inicial..
Art. 11 - Terminado el acto electoral la Mesa Directiva de la Asamblea proclamará su resultado y comunicará por escrito al Consejo Directivo Central el nombre de la persona designada para el cargo de Rector y al Consejo Directivo Central y al Consejo de Facultad si se tratase de Decano.
Art. 12 - La votación será nominal. Cada delegado, a requerimiento de la Mesa Directiva pronunciará el nombre de la persona por quien vota. Serán invitados a hacerlo, en primer término, todos los titulares y luego los suplentes incorporados a la Asamblea por ausencia de aquellos. Todo delegado en el desempeño del cargo, estando presente, tiene el derecho y la obligación de votar.
Art. 13 - La presentación de candidatos deberá ser hecha por escrito ante la Mesa Directiva con la firma del o de los delegados que lo proponen; se deberá agregar, asimismo, la aceptación expresa del candidato.
La Mesa habilitará, a los fines de la presentación, treinta minutos de plazo a partir de la hora de la convocatoria, vencidos los cuales se procederá a dar lectura a las candidaturas propuestas y a los nombres de los delegados proponentes. De inmediato la Mesa Directiva tomará la votación.
Art. 14 - En toda votación se proclamará el número y nombre de delegados que hayan sufragado por cada candidato.
Art. 15 - En el curso de la votación podrá fundarse el voto disponiéndose al efecto hasta de tres minutos.
En los fundamentos de voto no se admitirán interrupciones, ni podrán hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los delegados.
Art. 16 - Las Asambleas del Claustro de Facultad, al solo efecto de designar Decano, serán presididas por el Rector o quien legalmente lo sustituya.
CAPITULO IV
DE LA DESIGNACIÓN DE VICE-RECTOR
Art. 17 - La votación será nominal. Los candidatos serán propuestos en una sesión del Consejo y la designación se efectuará en la inmediata siguiente.
Tanto para la proposición como para la votación, el asunto deberá figurar en el orden del día del Consejo.
CAPITULO V
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD AL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Art. 18º.- De acuerdo con el artículo 12º de la Ley Orgánica, cada Consejo de Facultad designará, conjuntamente con el delegado, un suplente respectivo. Cuándo la designación recaiga en otro integrante del Consejo que no sea el Decano, se requerirá la mayoría de dos tercios de presentes.
CAPITULO VI
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO AL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Art. 19º.- La designación de los miembros del Consejo Directivo Central que pertenezcan en igualdad de número a los tres órdenes será realizada por la Asamblea General del claustro en sesión especialmente convocada al efecto, con arreglo al principio de la representación proporcional.
Art. 20º.- La elección se hará por listas separadas para cada orden respectivo, cada una de las cuales contendrá hasta tres candidatos titulares y hasta seis candidatos suplentes.
Las listas de candidatos contendrá los nombres de los mismos, colocados de alguna de las maneras siguientes:
a) en una sola ordenación sucesiva, debiendo convocarse a los demás candidatos que no hubieran sido electos titulares, por el orden sucesivo de su colocación en la lista. Esta ordenación se denominará sistema preferencial de suplentes;
b) en dos ordenaciones, correspondiente una a los candidatos titulares y otra a los suplentes, debiendo convocarse a dichos suplentes por el orden sucesivo de su colocación en la lista. Esta ordenación se denominará sistema de suplentes ordinales;
c) en dos ordenaciones correspondientes una a los candidatos titulares, y otra a los suplentes respectivos de cada titular, debiendo convocarse, en primer lugar a los suplentes correspondientes al titular que hubiera de suplirse y, en segundo, al primer titular no electo de la misma lista y así sucesivamente a los demás suplentes. Esta ordenación se denominará sistema de suplentes respectivos.
Lo establecido en los incisos anteriores se entiende sin perjuicio del régimen de suplencias automáticas.
Art. 21º.- Tanto los candidatos titulares como los suplentes deberán ser integrantes de la Asamblea General del Claustro con carácter de titulares.
Art. 22º.- La Mesa Directiva de la Asamblea habilitará, luego de constituida ésta, una hora de plazo para la presentación de listas.
Por resolución de mayoría de presentes de la Asamblea o a solicitud de mayoría de presentes de un orden, se concederá un nuevo plazo de una hora.
Vencidos dichos términos se procederá a dar lectura a las listas de candidatos propuestas por los tres órdenes, a cada una de las cuales se asignará un número por orden de presentación.
Art. 23º.- El Voto será nominal y firmado. Cada uno de los miembros presentes indicará, en la papeleta que al efecto le proporcionará la Mesa, el número de la lista que vota en cada orden e indicará al pie de la papeleta, debajo de su firma su nombre completo.
Las papeletas serán depositadas en una urna por cada uno de los miembros presentes que serán llamados nominalmente por la Mesa Directiva de la Asamblea a tales efectos.
Art. 24º.- Una vez concluida la recepción de las papeletas, la Mesa Directiva practicará el escrutinio y dará cuenta a la Asamblea del número de votos que haya obtenido cada lista dentro de cada orden.
Art. 25º.- Inmediatamente después de terminado el escrutinio, la Asamblea proclamará los candidatos electos, aplicando en la elección de cada orden el siguiente método:
a) se determinará el cociente electoral dividiendo por tres el total de votos válidos emitidos por los electores de los tres órdenes;
b) se adjudicarán tantos puestos electivos como veces esté contenidos el cociente electoral en el número de votos obtenidos por cada lista;
c) para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de votos de cada lista por el número de puestos que ya se le han adjudicado más uno y se asignará un puesto a la lista que obtenga mayor cociente en esta última operación. Si en la operación prevista en el apartado b) alguna de las listas no hubiera obtenido la adjudicación de ningún puesto, a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de éste apartado, se tomará a su respecto, como divisor la unidad. Si varios cocientes iguales fueran los mayores se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir.
Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos. En caso de haber logrado todas ellas representación: la asignación se hará por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido;
d) se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 1º.- Integrarán también el Orden de Egresados del respectivo Servicio Universitario si reúnen las demás condiciones exigidas en el apartado C) del artículo 2º de esta ordenanza, los egresados de institutos oficiales de enseñanza de la República, cuyo título hubiere sido revalidado por la Universidad de la República, con posterioridad al cese de la función docente de tales Institutos y a la continuación de dicha función por la Universidad de la República.
Art. 2º.- A) En la Facultad de Química, para intervenir en la elección e integrar la Asamblea General del Claustro, el Consejo y el Claustro de Facultad deberán considerarse dos ramas: una de ellas constituida por los títulos de Químico Farmacéutico y Químico; y otra por los de Químico Industrial, Ingeniero Químico e Ingeniero Alimentario.
Los Ingenieros Químicos y los Ingenieros Alimentarios integrarán el Orden de Egresados de la Facultad que les expidió el título, a menos que opten por integrarlo en la otra Facultad en que cursaron sus estudios.
Dichas opciones, que serán validas hasta tanto sean revocadas por los solicitantes, deberán hacerse por escrito ante esta ultima Facultad antes del cierre del padrón.
B) En los demás casos en que se expida más de un título, todos los títulos se consideran como una sola rama para la integración de los distintos órganos.
Art. 3º.- A los efectos electorales, declárase que los Certificados de egreso, expedidos hasta el 20 de julio de 1995 por el Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes, poseen el valor de un título universitario.
Art. 4.- Para intervenir en la elección de miembros de la Asamblea General del Claustro, de miembros de la Asamblea del Claustro de Facultad o de miembros de los Consejos de Facultad, serán admitidos los siguientes títulos para las Facultades que a continuación se expresa:
En la Facultad de Agronomía: Ingeniero Agrónomo.-
En la Facultad de Arquitectura: Arquitecto.-
En la Facultad de Ciencias: Licenciado en: Astronomía; Bioquímica; Ciencias Biológicas; Ciencias Físico-Matemáticas (opción Física); Ciencias Físico-Matemáticas (opción Matemática); Ciencias Geográficas; Ciencias Meteorológicas; Física; Física (opción Astronomía); Física (opción Física); Geografía; Geología; Matemática; Matemática (orientación Estadística); Oceanografía Biológica; Química (Plan 1950).
En la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración:
Plan 1916- Contador Perito Mercantil
Plan 1932- Contador Público; Doctor en Ciencias Económicas y Administración
Plan 1944- Contador Público; Doctor en Ciencias Económicas y Administración
Plan 1954- Contador Público Hacendista y Contador Público Economista; Doctor en Ciencias Económicas y Administración
Plan 1966- Contador Público - Licenciado en Administración, Economista - Licenciado en Economía; Doctor en Economía; Doctor en Administración.
Plan 1977- Licenciado en Economía-Economista; Licenciado en Administración Contador
Plan 1980- Contador Público; Economista; Licenciado en Administración; Licenciado en Economía.
Plan 1990- Contador Público; Licenciado en Economía; Licenciado en Administración Contador; Licenciado en Estadística.
En la Facultad de Ciencias Sociales: Licenciado en Sociología; Licenciado en Ciencia Política; Licenciado en Trabajo Social y Asistente Social Universitario.
-En la Facultad de Derecho: Abogado; Escribano Público; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho; Doctor en Diplomacia; Licenciado en Relaciones Internacionales y Traductor Público.
-En la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación: Licenciado en Antropología;
Licenciado en Ciencias Antropológicas; Licenciado en Ciencias de la Educación; Licenciado en Ciencias Históricas; Licenciado en Filosofía, Licenciado en Historia; Licenciado en Letras; Licenciado en Letras Hispánicas y Licenciado en Lingüística.
En la Facultad de Ingeniería: Ingeniero de Puentes y Caminos; Ingeniero Civil; Ingeniero Industrial (en todas sus opciones); Ingeniero Mecánico; Ingeniero Industrial Mecánico; Ingeniero Electricista; Ingeniero Agrimensor; Ingeniero Naval; Ingeniero Químico; Ingeniero en Computación e Ingeniero Alimentario.
-En la Facultad de Medicina: Doctor en Medicina; Nutricionista-Dietista (Plan 1973); Partera (Plan 1996), Obstétrica (Plan 1991); Fisioterapeuta (Plan 1990); Fonoaudiólogo (Plan 1990); Técnico en Oftalmología (Plan 1990); Reeducación Psicomotriz (Plan 1990), Neumocardiologis ta (Plan 1990) y Laboratorio Clínico.
-En la Facultad de Odontología: Doctor en Odontología, Laboratorista en Odontología.
-En la Facultad de Química: Químico Industrial; Ingeniero Químico (si optan); Ingeniero Alimentario (si optan); Químico Farmacéutico; Químico; Magister en Química.
-En la Facultad de Veterinaria: Plan 1918 - Doctor en Medicina Veterinaria
Plan 1966 - Doctor en Veterinaria
Plan 1978 y 1980 - Doctor en Medicina y Tecnología Veterinaria.
-En la Facultad de Psicología: Psicólogo; Licenciado en Psicología.
-En el Instituto "Escuela Nacional de Bellas Artes": Los Certificados de Egreso.
-En el Instituto Nacional de Enfermería: Licenciado en Enfermería; Enfermero; Enfermero Universitario; Nurse (Título expedido hasta que se unificaron los Programas de Enseñanza dentro de la Universidad de la República).-
Art. 5.- La propaganda electoral dentro de los locales universitarios gozará de la más amplia libertad con las salvedades que se establecen.
Los límites a dicha propaganda serán:
a) los fijados privativamente por el Consejo Directivo Central atendiendo el orden público y las buenas costumbres.
b) el día de las elecciones no se permitirá ningún tipo de propaganda, ni oral ni escrita, dentro de los locales universitarios en que se instalen mesas de votación.
c) Derogase toda reglamentación o resolución que contravenga lo que se dispone precedentemente.
Art. 6.- Exceptúase de la limitación establecida en el Art. 1º de esta ordenanza, los siguientes títulos:
Agrimensor; Ingeniero en Sistemas de Computación; Computador Universitario; Analista Programador; Perito en Ingeniería Mecánica; Perito en Ingeniería Eléctrica; Perito en Ingeniería Electrónica y perito en Producción Industrial; Analista en Computación; Técnico en Psicología Infantil y Partera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario