PROPUESTA DE LA COMISIÓN AD HOC SOBRE:
ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA:
CENTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL
CAPITULO I.- DE LOS FINES
Artículo 1o.- La Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial dependerá de la Facultad de Arquitectura de conformidad con las disposiciones previstas en los capítulos siguientes.
Artículo 2o.- Compete a la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial cumplir con los fines de la Universidad de la República en relación con el Diseño Industrial.
Artículo 3o.- La Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial, en su carácter de institución superior de diseño industrial a nivel oficial, podrá proponer los proyectos y organismos necesarios para la investigación, extensión, coordinación divulgación y enseñanza del diseño industrial en todos los niveles.
Artículo 4o.- Los egresados de la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial recibirán el título de Licenciado, en la especialización que hayan cursado.
CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5o.- Los órganos de la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial serán: la Comisión Directiva, el Director y la Asamblea del Claustro.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 6o.- 1) La Comisión Directiva estará integrada por:
a) El Director de la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial, quien la presidirá.
b) Tres miembros, pertenecientes al orden, electos por el orden docente, de los cuales por lo menos dos deberán ser docentes grado 3 o superior de la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial.
c) Dos miembros, pertenecientes al orden, electos por el orden egresados de la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial, que posean título expedido y/o reconocido por la Universidad de la República.
d) Dos miembros, pertenecientes al orden, electos por el orden de estudiantes de las Carreras pertenecientes a la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial.
Todos los miembros excepto el Director tendrán doble número de suplentes.
Artículo 7o.- Los miembros a los que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo anterior deberán ser electos de acuerdo con las ordenanzas vigentes de la Universidad de la República. Desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años, a excepción de los representantes del orden estudiantil que lo harán por dos años. Todos ellos podrán ser renovados en sus cargos por una única vez. Para una nueva elección deberá transcurrir un período completo, desde la fecha de su cese.
Artículo 8o.- Atribuciones - Será competencia de la Comisión Directiva:
a) Proyectar los planes de estudio con el asesoramiento de la Asamblea del Claustro, sometiéndolos a la consideración del Consejo de la Facultad de Arquitectura quien en definitiva los elevará a la aprobación del Consejo Directivo Central.
b) Proponer al Consejo de la Facultad de Arquitectura, la designación o reelección de los funcionarios docentes de la Escuela, con sujeción a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley Orgánica, el Estatuto del Personal Docente y las ordenanzas aplicables a la Escuela de conformidad con dicho Estatuto.
c) Proyectar el presupuesto de la Escuela, el cual 4someterá a consideración del Consejo de la Facultad de Arquitectura para su elevación definitiva al Consejo Directivo Central.
d) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas.
e) Colaborar con el Director en la vigilancia de la marcha general de la Escuela, tanto en el aspecto docente como administrativo y en especial el cumplimiento de los planes de estudio.
f) Proponer la destitución de cualquiera de los integrantes del personal de la Escuela por razón de ineptitud, omisión o delito. Dicha propuesta una vez aprobada por el Consejo de la Facultad de Arquitectura, será elevada al Consejo Directivo Central para resolución.
g) Proponer la remoción del director o de cualquier de sus miembros de conformidad con el art. 21 de la Ley Orgánica.
h) Proponer al Consejo de la Facultad de Arquitectura, la creación de los cargos docentes necesarios para el normal desarrollo de los planes de estudio de la Escuela.
i) Proponer al Consejo Directivo Central, previa consideración por el Consejo de la Facultad de Arquitectura, las Ordenanzas y Reglamentaciones de la Escuela que se consideren oportunas.
j) Solicitar al Consejo Directivo Central, los funcionarios no docentes necesarios para el normal desarrollo y funcionamiento de la Institución.
k) Sancionar al personal de la Escuela de conformidad con las Ordenanzas respectivas.
l) Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Escuela salvo aquellas que por la Constitución, las leyes o las Ordenanzas respectivas competan a los demás órganos.
DEL DIRECTOR
Artículo 9o.- El Director deberá ser docente efectivo de Gdo. 3 o superior de la Escuela. Será propuesto al Consejo de la Facultad de Arquitectura por la Asamblea del Claustro de la Escuela Universitaria Centro de Diseño Industrial, en sesión especialmente convocada a tal efecto, de acuerdo a las disposiciones vigentes para las elecciones de Decanos. Durará cuatro años en sus funciones pudiendo renovarse su mandato una vez; para una nueva designación será necesario que hayan transcurrido cuatro años, como mínimo, desde la fecha de su cese. En los casos de vacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal del Director, desempeñará la función el Profesor más antiguo que sea miembro de la Comisión Directiva, hasta tanto se designe un nuevo Director por el período complementario o se reintegre el titular.
Artículo 10o.- Atribuciones - Son atribuciones del Director:
a) Presidir la Comisión Directiva, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones, así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales;
b) Representar a la comisión Directiva cuando corresponda;
c) Autorizar los gastos que correspondan, dentro de los límites que fijan las Ordenanzas y Reglamentos;
d) Sancionar al personal de la Escuela, de conformidad con las Ordenanzas respectivas;
e) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva de la Escuela o al Consejo de la Facultad de Arquitectura, según corresponda;
f) Dictar todas las resoluciones que correspondan de conformidad con las Ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central y los Reglamentos de la Comisión Directiva;
g) Expedir con la firma del Rector, los títulos y certificados correspondientes a los estudios que se cursen en la Escuela;
h) Vigilar la marcha general de la Escuela tanto en el aspecto docente como administrativo, en especial el cumplimiento de los planes de estudio;
i) Designar los tribunales de exámenes y fijar la fecha de su realización, de lo cual informará a la Comisión Directiva;
j) Supervisar a través de la Sección Secretaría la fiel distribución de los recursos de la Escuela, así como la conservación del equipamiento, material de apoyo docente y edificio de la misma.
DE LA ASAMBLEA DEL CLAUSTRO
Artículo 11o.- Integración - La Asamblea del Claustro estará integrada de la siguiente forma:
a) Ocho miembros, pertenecientes al orden, electos por el personal docente de la Escuela;
b) Cinco miembros, pertenecientes al orden, electos por los egresados de la Escuela;
c) Cinco miembros, pertenecientes al orden, electos por los estudiantes de la Escuela.
Conjuntamente con los titulares se elegirá doble número de suplentes.
La elección se hará por el sistema de representación proporcional y de acuerdo a la Ordenanza de Elecciones vigentes.
Artículo 12o.- Duración del mandato - Los miembros de la Asamblea del Claustro de la Escuela Universitaria de Diseño Industrial durarán dos años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes, se realizarán elecciones parciales; los electos actuarán durante el período complementario.
Artículo 13o.- Convocatoria - La Asamblea del Claustro podrá ser convocada por el Director, la Comisión Directiva, por su Mesa y a pedido de una tercera parte de sus miembros. También podrá ser convocada por el Consejo de la Facultad de Arquitectura.
Artículo 14o - Atribuciones - La Asamblea del Claustro será convocada necesariamente para proponer Director y para asesorar en los planes de estudio pudiendo en este caso tener iniciativa. Tendrá competencia en los asuntos específicos de la Escuela por su propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Directiva, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales, ni de la facultad de opinión que en los asuntos generales tienen todos los órganos de la Universidad.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO EN ESTUDIO
DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 15o.- La primera elección del Director de la Escuela de Diseño Industrial, de acuerdo a esta Ordenanza, se realizará cuando lo considere pertinente el Consejo de la Facultad de Arquitectura luego de finalizado el proceso de inserción del Centro de Diseño Industrial a la Universidad de la República. Hasta que ello no ocurra el mismo será designado por el Consejo de la Facultad de Arquitectura.
Artículo 16o.- En la primera elección que se realice integrarán el orden de egresados todos los que posean la condición de tal en el Centro de Diseño Industrial a la fecha de cierre del padrón, aunque aún no se haya procedido al reconocimiento de sus títulos por la Universidad de la República.
Artículo 17o.- En la primera elección que se realice, el padrón docente quedará constituido por los docentes presupuestados y por los docentes con contrato vigente al momento de cierre del padrón.
Artículo 18o.- Mientras no se decida la adecuación de los docentes a los grados universitarios, el requisito para integrar la Comisión Directiva por el Orden Docente establecido en el literal b del artículo 6 no será aplicado, exigiéndose un mínimo de 1 año de antigüedad en la Escuela para dos miembros de la misma y el tercer miembro del Orden no requerirá un mínimo de antigüedad.
Artículo 19o.- Todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en las disposiciones de esta Ordenanza serán resueltos de acuerdo a lo que al respecto establezca la Ley Orgánica, o por ordenanzas y reglamentaciones de la Universidad.
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